El 10 de
agosto de 2006 el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley 156 de 2006. Esta
legislación según explica su exposición de motivos “aspira
a que la culminación del proceso de gestación en sus tres fases, se dé en un
ambiente adecuado y conforme a las necesidades físicas y emocionales de la
madre, para que esto redunde en beneficios para la llegada de la criatura".
También "considera
como imprescindible que la madre esté informada de las medidas que habrán de
tomarse a lo largo de su gestación, así como también en la jornada de parto
y post-parto, y de acciones o determinaciones que puedan afectar el
desarrollo pleno de la criatura o que vaya en detrimento de la salud física
o emocional de la madre".
De igual forma, la Ley
requiere que se le provean alternativas que protejan a
tanto a la madre como a su bebé
en sus aspectos físicos, biológicos y sicológicos. Con esta medida se
pretende además, reforzar la política
pública de la lactancia, reiterando la obligación de orientar a la madre y
al padre sobre los beneficios del amamantamiento. También se garantiza el
alojamiento conjunto de la madre y su recién nacido en la institución
hospitalaria donde tuvo lugar el parto, y el respeto a la decisión de la
mujer de proveer como único alimento para su bebé la leche materna.
Esta ley
entra en vigor en marzo de 2007.
No hay duda que esta es una legislación de avanzada que
nos puede ayudar a combatir la excesiva medicalización del proceso del
parto, la barreras que impiden el que la madre de el pecho a su recién
nacido/a y a comenzar a lidiar con el problema de las cesáreas en nuestro
país. Es importante que cada madre, proveedor de servicios de salud y
hospital conozca esta ley y que todos velen y garanticen que se cumpla a
cabalidad.
Ley Núm. 156 del
10 de agosto de2006
Para
crear la "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y
Post-parto".
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
En Puerto
Rico ha existido una ausencia en el reconocimiento de una de las más grandes
contribuciones de la mujer en nuestra sociedad: la concepción, gestación y
parto de un hijo(a). Teniendo en consideración esa carencia, y para subsanar
ese vacío existente hasta ahora, es que se presenta esta Ley. Esta medida
legislativa abrirá brechas en el establecimiento de una política pública que
permita que el proceso de trabajo de parto, parto y nacimiento de una
criatura, esté amparado bajo una ley que proteja y vele porque se cumplan
con las necesidades de la madre y de la criatura.
La medicina
moderna, dominada por la perspectiva masculina, ha pretendido convertir el
proceso de gestación y parto en un evento exclusivamente médico, y no la
experiencia familiar y social que había sido desde tiempos inmemoriales. La
llegada de una nueva persona puede ser a la misma vez un proceso de gran
incomodidad y esfuerzo físico para la parturienta y una ocasión de gran
júbilo para la mujer y su familia. Ambas circunstancias llaman a la
necesidad de que la mujer esté acompañada en ese momento por la persona o
personas que desee -su madre, el padre del bebé, una monitriz, una "doula",
o cualquier otra persona- tenga o no vínculos familiares con ella.
Si bien han
quedado atrás los días en que las mujeres eran obligadas a parir en salas
compartidas, con el único apoyo de personal médico, en la actualidad la
mayoría de los hospitales condicionan la presencia de un acompañante a la
asistencia de un curso de "Parto sin Temor". Aunque lo deseable seria que
las personas presentes en la sala de parto estuvieran preparadas para actuar
también de asistentes en el proceso, la realidad es que el costo, duración y
disponibilidad de los cursos pueden constituir un impedimento para que la
mujer cuente con el apoyo que representa la presencia de un acompañante en
ese momento tan importante de su vida.
La "Ley de
Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto" aspira
a que la culminación del proceso de gestación en sus tres fases, se dé en un
ambiente adecuado y conforme a las necesidades físicas y emocionales de la
madre, para que esto redunde en beneficios para la llegada de la criatura.
También considera como imprescindible que la madre esté informada de las
medidas que habrán de tomarse a lo largo de su gestación, así como también
en la jornada de parto y post-parto, y de acciones o determinaciones que
puedan afectar el desarrollo pleno de la criatura o que vaya en detrimento
de la salud física o emocional de la madre.
De igual
forma, la Ley requiere que se le provean alternativas que protejan a ambos
en sus aspectos físicos, biológicos y sicológicos. Con esta medida
pretendemos además, reforzar la
política
pública de la lactancia, reiterando la obligación de orientar a la madre y
al padre sobre los beneficios del amamantamiento. También
se garantiza el alojo conjunto de madre y recién nacido en la institución
hospitalaria donde tuvo lugar el parto, y el respeto a la decisión de la
mujer de proveer como único alimento para su bebé la leche materna.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-
[Título]
Esta Ley
se conocerá como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto,
Nacimiento y Post-parto" y será de aplicación tanto a entidades públicas
como privadas donde se ofrezcan servicios de cuidado de salud en Puerto
Rico.
Artículo
2.- Definiciones
Para
fines de esta Ley, las siguientes palabras y frases tendrán el significado
que a continuación se expresa:
a)
Acompañantes en las Etapas del Parto: persona o personas que escoja
libremente la parturienta, para que la acompañe o asista durante las
diversas etapas del parto, entre los cuales se encuentran: madres, padres,
familiares, amigos, con o sin adiestramientos o persona adiestrada en
medidas de comodidad (monitriz, "doula", etc.).
b)
Centros
de Servicio de Maternidad: incluye salas de parto, salas de preparación o
recuperación obstétrica o cualquier lugar en donde se atiendan mujeres
durante el proceso de gestación, parto o post-parto y que posean los
permisos pertinentes de las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico con competencia sobre el asunto.
c)
Persona
que Nace en Situación de Riesgo: todo niño o niña que nace con cualquier
condición critica de salud, incluyendo pero sin limitarse a: nacimiento
prematuro, anomalías congénitas, condiciones respiratorias, condiciones
congénitas cardíacas, partos prolongados, bebés nacidos de madres VIH
positivo o cualquier enfermedad de transmisión sexual, y bebés nacidos de
madres que padezcan de adicción a sustancias controladas, cuando el recién
nacido pueda presentar síntomas de retirada u otra condición relacionada.
d)
Profesional de la Salud: todo personal de medicina autorizado (ginecólogos,
enfermeras, enfermeros y enfermeras parteras) a practicar la ginecología o
la obstetricia en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 3.-
[Derechos de la Mujer embarazada]
Toda
mujer embarazada al momento del trabajo de parto, el parto y el post-parto,
tendrá los siguientes derechos:
a)
A
ser informada (por un profesional de la salud certificado y un médico) sobre
las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante el
proceso, de manera que pueda escoger libremente cuando existieren diferentes
alternativas.
b)
A ser tratada con respeto y de modo individual y personalizado,
garantizándole la privacidad e intimidad emocional durante todo el proceso.
c)
Al parto
natural como primera alternativa, respetando sus aspectos fisiológicos,
biológicos y sicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de
medicamentos que no estén justificados por el estado de salud de la
parturienta o de la persona por nacer.
d)
A ser informada sobre la evolución de su parto, el
estado de su hijo o hija y en general a que se le haga partícipe de las
diferentes actuaciones de los profesionales que le asistan.
e)
A
no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de
investigación o docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito.
f)
A estar acompañada por personas de su confianza y
elección durante el trabajo de parto, parto y post-parto, incluyendo el
procedimiento de cesárea, en el cual podrá estar acompañada por al menos una
persona de su elección; entendiéndose, sin
embargo que la presencia de la (el) acompañante o acompañantes no podrá
interferir con las determinaciones de carácter médico que consideren o tomen
los profesionales de la salud con responsabilidad en el parto, y en caso del
procedimiento de cesárea, serán éstos los que determinarán en última
instancia si permiten o no la presencia del acompañante. Además, tendrá
derecho a no estar acompañada, si así lo desea la mujer. Disponiéndose que
el acompañante vendrá obligado a cumplir con aquellas reglas que tuviere a
bien imponer la institución hospitalaria.
g)
A no ser intimidada sobre el proceso del parto si éste
fuese uno sin riesgos. De anticiparse alguna complicación en el proceso, la
mujer deberá ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que
pudieran tener durante el parto.
h)
A tener a su hijo o hija en su habitación durante la
permanencia en el hospital, siempre y cuando el recién nacido no requiera de
cuidados especiales.
i)
A ser informada, desde el embarazo, sobre los
beneficios de la lactancia materna y a recibir apoyo para amamantar,
incluyendo la prohibición que establece la Ley Núm. 79 de 13 de marzo de
2004, mejor conocida como "Ley sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche
Materna a los Recién Nacidos", de que se alimente al recién nacido con
fórmula o cualquier sustituto de leche materna, en contra de las
instrucciones expresas de la madre que decida lactar a su criatura.
j)
A recibir asesoramiento e
información sobre los cuidados personales del niño o niña.
k)
A ser informada
específicamente sobre los beneficios de la buena nutrición y efectos
adversos del uso de tabaco, alcohol y drogas sobre su persona y la del niño
o niña.
Artículo
4.- Toda persona recién nacida tiene derecho a:
a)
Ser tratada en forma respetuosa y digna.
b)
No ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de
investigación o docencia, salvo con el consentimiento manifestado por
escrito de su padre y madre con patria potestad.
c)
Tener alojamiento en conjunto con su madre, siempre y cuando el recién
nacido no necesite de cuidados especiales, y cuando el Hospital cuente con
las facilidades necesarias para proveer el alojamiento conjunto.
d)
Que sus
padres reciban asesoramiento adecuado e información sobre los cuidados para
su crecimiento y desarrollo.
Artículo
5.- [Derechos del padre y la madre]
El padre y
la madre de la persona que nace en situación de riesgo tienen los siguientes
derechos:
a)
A recibir
información comprensible, suficiente y continuada en un ambiente adecuado,
sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo
diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b)
A tener acceso continuo a su hijo o hija mientras la situación clínica lo
permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones
relacionadas con su asistencia.
c)
A que se le especifique al padre y a la madre sobre los exámenes o
intervenciones a los que se quiera someter al neonato con fines de
investigación o docencia, para que sean ellos los que den su consentimiento,
manifestado por escrito.
d)
A que se facilite la lactancia materna a la persona recién nacida, siempre y
cuando no exista una condición apremiante que lo impida.
e)
A recibir
asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña,
si así lo requiere.
Artículo
6.- [Responsabilidades]
Será
responsabilidad del Departamento de Salud de Puerto Rico dar a conocer esta
Ley en todos los hospitales, salas de parto, salas de preparación o
recuperación obstétricas, lugares donde atiendan a mujeres en el proceso de
gestación y parto, tanto públicos como privados.
Artículo 7.- [Multa]
La
Oficina de la Procuradora de la Mujer queda facultada para recibir, atender
y disponer de las querellas que se presenten por violación a los derechos
establecidos en esta Ley. Cualquier violación a las disposiciones de esta
Ley conllevará una multa no menor de quinientos (500) dólares, ni mayor de
cinco mil (5,000) dólares.
Artículo 8. - [Vigencia]
Esta Ley
comenzará a regir seis (6) meses después de aprobación.
Fuente:
http://www.lexjuris.com/
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